DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL formulada por los ciudadanos: David Antonio Canelón Barco y Aixa Margarita Rivero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.509.042 y V- 14.570.894 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio, ciudadano Ozny Moisés Canelón Barcos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.993, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.429, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 693, Expediente Nº 12.1163, dictada en fecha 02 junio de 2015 por la Sala Constitucional del Tri.....