En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Felicita Hernandez de Duran, Nelson Ricardo Duran Hernandez y Carina Tibisay Duran Hernandez, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Nelson Ricardo Duran Morillo, cónyuge de la solicitante y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.....