A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Del presente libelo se desprende que el monto de la demanda es por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) que equivalen a 3.821,65 Euros, este resultado se obtuvo, tomando en cuenta la fecha de la interposición del libelo, que fue el día diecisiete de enero del presente año (17/01/2024), el Euro fue la moneda de mayor valor para ese día, tasado por el Banco Central de Venezuela por un monto de treinta y nueve coma veinticinco céntimos (Bs.39,25); el cual se multiplica 3.000 veces, dando un resultado de B.....