Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano CECILIO JOSE GODOY MONTILLA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Trescientos Treinta y Tres con Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (333,74 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de habitación familiar la cual esta estructurada de la siguiente manera: Una (1) sala recibo, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, con puertas de hierro y metal, con nueve (9) ventanas de vidrios con s.....