Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: EDUARDO JOSE HERRERA RUIZ y FIDENCIO ARRIECHE MENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tucupido, calle Principal, Sector Barrio Ajuro casa s/n, Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.908.953 y V.- 10.055.763, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: ARNOLDO JOSE CASTELLANO TORRES ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Sector Barrio Ajuro, calle principal, casa sin numero,.....