Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento del procedimiento de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA Y VENTA, interpuesta por las abogadas GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO Y MARIA SOLEDAD FORTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.916.646 y 8.069.364 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrsº 18.781 y 32.362., en su carácter de apoderadas Judiciales de la ciudadana ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.598.019, en contra del ciudadano CESAR RAFAEL KARONI BENCOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N.....