Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas RAMIRO TORRES BETANCOURT y VITALIA MILANEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.724.926 y V-6.777.327 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN ANTONIO TORRES MILANEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.813, y quien falleció ab intestato, el día 18 de agosto del año 2016, en Araure estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolémico Trombositopenia Severa. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertu.....