Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Seiscientos Cuarenta y Uno con Cuatro Metros Cuadrados (641,04 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en paredes de concreto, área perimetral de bloques de concreto debidamente frisados y pintados, con portón de hierro, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, recibo, comedor, área de esparcimiento, piscina con bomba de agua de sumersión, piso de cerámica, techo de acerolit, áreas verdes, sistema de agua n.....