´De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:YOLANDA DEL ROSARIO SILVA DE DELFÍN,RUTH JOSEFINA DELFÍN SILVA, NELLYS DE LA COROMOTO DELFÍN SILVA, JOHANNA DEL CARMEN DELFÍN SILVA y MANUEL RICARDO DELFÍN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.059.002,V-12.010.336,V-12.010.337, V-18.892.060 y V-24.742.130 correlativamente, en su condición de cónyugee hijos del causante JOSÉ DOLORES DELFÍN MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.530.241, quien falleció ad intestato en el Municipio Guanare, es.....