De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:MARITZA BEATRIZ PERAZA PIÑANGO, ROSANGELA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, RAFAEL DARIO PERAZA PIÑANGO, MERCEDES LEONOR PERAZA PIÑANGO y SANDRA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.395.305, V-12.895.294, V-10.059.528, V-15.906.195 y V-20.318.553,y a la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN PEREIRA OLLARVES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.641, los primeros en su condición de hijos y la ultimaen su condición de esposadel causantedel causanteRAFAEL SI.....