Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la demanda, formulado por el apoderado de la parte actora abogado FRANCISCO RAMON SILVA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.870, desiste de la demanda interpuesta contra el ciudadano CARLOS LUIS TERAN VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.329.463, de Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, marcado "C" del original del Contrato de arrend.....