De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA IRMA GODOY ROSALES Y RAMON ANTONIO SILVA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, constaste de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros 8492,86 Mts2), signado con el Numero catastral 18-04-01, sector 29, manzana: 30 lote: 11, ubicada en el Barrio la Importancia , ca.....