Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: LUNA MENDOZA HERIBERTO RAFAEL y PANZA PEREZ DOUGLAS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en domiciliado el primero en el Barrio Sucre, calle 02, casa Nº 3-60 y el segundo en; Urbanización Francisco de Miranda, vereda 15, casa Nº 8, en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.603 y V-21.022.793, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAILY ANEIXI ALVAREZ SEQUERA ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la.....