Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN SIRA DE PERAZA, CRISELDO ANTONIO ROBLES SIRA, ZENAIDA DEL CARMEN SIRA Y CARLOS ALBERTO SIRA SIRA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.395.211, V-10.728.862, V-11.395.210 y V-12.238.043 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CATALINA DEL CARMEN SIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.243.710, y quien falleció ab intestato, el día 15 de abril del año 2015, en la ciud.....