Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MILENE JOSEFINA DIAZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.318.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1032 de la ciudadana MILENE JOSEFINA DIAZ VIRGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.318. Registrada en los Libros de Nacimiento de fecha 21 de mayo de 1974, Tomo Nº 3, llevado por ante el Registro Civil de este Municipio Guanare, del estado Portuguesa, Ordenándose extender las respectivas cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ, cedula de .....