Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la demanda, formulado por el apoderado de la parte actora abogado JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, desiste de la demanda interpuesta contra el ciudadano ENRIQUE PASTOR COLMENARES TERAN, el ciudadano GUSTAVO RAMOS, quien funge como Presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS COMUNAL, S.A, y a la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, de Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Dada la naturale.....