Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el ciudadano, Carlos Daniel Ibarra Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.300.272, de este domicilio, en contra del ciudadanoRamón Ignacio Ibarra Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 2.492.411y de cuya venta, dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se tiene comoJudicialmente Reconocido, el documentoque se acompañó como instrumento fundamental de la presente acción, en el cual se puede apreciar la relaciónjurídica entre los ciudadanos: Ramón Ignacio Ibarra Castillo y Carlos Da.....