Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, interpuesta por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.025, domiciliada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 16, casa Nº 11, Municipio Guanare del estado Portuguesa, contra su cónyuge JOSE GILBERTO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.225.632, domiciliado la carrera 7, vía la montaña, casa Nº 3-68, en El Piñal estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido medi.....