De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano FRANCICO SOLANO PALMA GAMEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurías levantadas sobre el terreno de su propiedad, con una área de Cuatro Mil Veintisiete Metros Cuadrados, con Setenta Y Cuatro Centímetros(4.027,74m2), consistente en: una casa de bloque y techo de platabanda con piso de cemento, cocina- comedor con cerámica y mesón, seis(6) pue.....