Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAMON JONAS LUQUE QUIÑONES, MILAGRO JOSEFINA ÑUQUE NUÑEZ, MIGUEL JOSE LUQUE NUÑEZ Y MILENIE JOSEFINA LUQUE NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.722.787, V-V-10.729.829, V-12.008.096 y V-14.068.606 respectivamente y de este domicilio, la existencia de Únicos y Universales Herederos, su condición de cónyuge e hijos de la De Cujus ROSA GRACIELA NUÑEZ DE LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.354 y quien falleció ab intestato, el día 18 de noviembre del año 2015, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a.....