De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN VILLEGAS, MARIA ANGELICA COLLANTE MATERAN, y MARIA MARGARITA COYANTE DE MONTILLA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.59.484, V-9.257.348, V-8.068.092, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HERMOGENES VILLEGAS MATERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.060.949, y quien falleció ab int.....