Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIELIS COROMOTO GIL GARCIA, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Doscientos Treinta y Uno con Trece Metros Cuadrados (231,13 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa con paredes de bloques de platabanda de cemento y machihembrado, tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina comedor, tres (3) baños, un anexo consistente en un corredor-garaje, cercada perimetralmente con bloques y tubo de hierro por el frente; ubicada en la Colonia.....