Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGRO COROMOTO MENDOZA SANTELIZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.989, la existencia de su condición de Única y Universal Heredera, del De Cujus VICTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.276, y quien falleció ab intestato, el día 08 de marzo del año 2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, falla multiorgánica. Sin que pretenda por este proce.....