es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: LUIS MIGUEL RUIZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.428, de este domicilio, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en "Los Próceres, urbanización "Villa del llano", Sector 067, Lote 009 en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Setecientos Noventa y Cinco metros cuadrados. (795 Mts2) con un área de construcción de Ochenta con Cuarenta y Seis metros cuadrados. (80.46 Mts2) consistente en: un galpón comercial techado de zinc, de estructura metálica, con espacios.....