De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Carol Isidra Querales de Rodrígues, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.606, Carlos Alberto Querales Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.747 y sus hermanos Carlos Alberto Querales Urquiola, Juan Carlos Querales Urquiola, Carlos Eduardo Querales Urquiola, Carelbys Betzabe Querales Urquiola y Carlos Miguel Querales Urquiola, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.236.265, V-15.399.449, V-18.297.458, V-18.297.457, V-24.025.33.....