Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ALEXIS YOVANI MOLINA PATIÑO, ya identificado, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Treinta y Siete Metros Cuadrados (2.191,37 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de machihembrado, pisos de cerámicas, compuesta por una sala, cuatro (4) cuartos, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, ocho (8) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, cuatro (4).....