es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano José Gregorio Fernández, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.332, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicado en el Barrio el Cambio, Calle 06, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (232,40 M2), para un área de construcción de SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS (68,32 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; una (01) casa de habitación .....