Por los motivos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos: ESTEFANA MARIA CASTILLO Y ORLANDO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.062.999 y V-9.251.523.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha veintidós de marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual consta en libros de Acta de Matrimonio llevado del año 1994 inserta bajo el Nº 86.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil, al Registro Principal y a la Oficina de Regi.....