Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, interpuesta por la ciudadana: ARACELIS COROMOTO MONTENEGRO DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.252, domiciliada en el Barrio Banco Obrero, Vereda Nº 2, casa Nº 2-89, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, contra su cónyuge ANTONIO JOSÉ ALDANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.245, domiciliado en el Barrio Banco Obrero, calle 03, casa 03-02 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurispru.....