Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA VIRGINIA GUADALUPE DAZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.644.918, contra el ciudadano: JESUS ALBERTO RIVERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.932.094, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido mediante Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, Exp.16-0916, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por desafecto que impiden la continuación de su relación matrimonial.
SEGUNDO: En consecuencia, conform.....