Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ADDISON AQUILES ARMEYA FERNANDEZ, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete con Ochenta y Un Metros Cuadrados (2.967,81 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Dos (02) galpones comerciales identificados con los números 1, 2; un (01) deposito en la planta baja, una (01) planta alta. Estructuras de concreto armado con vigas de riostra, columnas, vigas de cargas, y las losas son nervadas, dispone.....