es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN MERCEDEZ BAPTISTA COLMENARES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en copias fotostáticas certificadas, el documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Protocolo Nº 1, Tomo 19, 1er. Trimestre del año 2005, Folios 16 y 17, de fecha 31-03-2005, para que la solicitante, se provea del respectivo título supletorio sobre.....