Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIBEL DEL SOCORRO GELVES DE LA CRUZ, ISAAC DAVID LA CRUZ GELVES, PEDRO DAVID LA CRUZ GELVES e IRIS DANIELA LA CRUZ GELVES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.140.840, V-18.189.435, V-16.600.190 y V-21.465.174 respectivamente, la existencia de sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus PEDRO DAVID LA CRUZ GUERRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.058, y quien falleció ab intestato, el día 02 de agosto del año 2015, en Guanare estado Portug.....