Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la demanda, formulado por la ciudadana ELIZABETH MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.24163 debidamente asistida del abogado JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.067.634 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.479, desiste del procedimiento en la presente solicitud, de Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, marcado "A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, y L" como lo s.....