De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano LLAMBRIL SE YTE CHOURIO RODRIGUEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una área total de Tres Mil Setecientos Noventa y Tres con Dos Metros Cuadrados (3.793,02 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en un (1) Local Comercial, dos (2) pie.....