y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de
conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su
Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada
Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama