DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Pedro Coromoto Hernández y Naileth Eladia Cordero Betancourt, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Alcaldía del Municipio Fajardo, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas estado Barinas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sa.....