y por cuanto
dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, no vulnera los
derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con
el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-