DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Revisión de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Yuraima Coromoto Linarez Alzuru, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.289, en representación de su hija: xx, contra el ciudadano: Pedro Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.809, domiciliado en la Avenida Sucre, esquina Carrera 4, Guanare del estado Portuguesa, y fija la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de medicina y medicamentos.
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