Dispositiva: Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la defensa y falta de cualidad de la parte actora ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, y falta de cualidad pasiva en los codemandados para intentar y sostener el juicio por retracto legal arrendaticio, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Inadmisible la demanda de Retracto Legal Arrendaticio sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda, incoada por la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.945, de este domicilio, contra los ciudadanos Carlos Arturo Avila Pérez y Antonio Ramón Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.06.....