Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrado Justicia en nombre de la republica
Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la
solicitud de Divorcio por Desafecto propuesta por los ciudadanos Teodoro Montilla
Duran y Antonieta de Jesús González Gudiño, plenamente identificados, de
conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia
bajo la premisa de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia N° 1070 de fecha 09-12-2016, expediente N° 16-0916, doctrina en referencia
acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado,
mediante sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, expediente N° 2016-000479, queda
DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha
Diez (10) de Marzo del Mil.....