DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1) SIN LUGAR la demanda de reivindicación incoada por Empresa Productores Asociados de Café Sucre, C.A. (PACCA SUCRE. C.A), representada por los ciudadanos Hermes Daboin y Fidias Lacruz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº s. 8.768.036 y 9.152.718 contraRosa Esther Amodeo Vargas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.344.138, sobre local distinguido con el N. 5, ubicado en la carrera 3 Sucre entre calle 4 Páez y 5 Negro Primero, en el área Urbana Municipio Sucre, Biscucuy estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el juicio,.....