DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ORDENA la reposición de la causa al estado de No Admisión de la presente solicitud y deja si efecto el auto de Admisión de fecha 04 de junio del año 2014, declarando en consecuencia y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión , y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil catorce. Años 204º y 155º.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
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