Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana
Aurora del Carmen Cabeza Orellana, ya identificado el derecho de propiedad
y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para
levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N° 18-03-2023 de fecha 07 de
marzo de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la
Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; para el levantamiento del
presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez Provisor.....