Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSÉ ARANGUREN y ROSA MARÍA HERRERA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre de 1.967, inserta bajo el Nº 332, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, así mismo al Registro Principal del Estado Carabobo, r.....