Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES Y ESLIA NEAMIN TORREALBA RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 25 de agosto de 1.989, inserta bajo el Nº 117.
Se ordena oficiar Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole.....