Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PASTOR EDECIO PAEZ PAEZ Y MIGDALIA CRISTINA HERNANDEZ DE PAÉZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 23-01-1980, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turé.....