Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano JESÚS ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle 05, entre 2 y 3, Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.602, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, con relación al nombre del solicitante en el sentido de que sus nombres son JESÚS ANTONIO y su.....