Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 12, correspondiente a la ciudadana: EVANGELINA ANZOLA (folio 03), expedida por la expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la causante (folios 02), copias certificadas de las actas de nacimientos y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los hijos del causante (folios 04 al 17), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ANTONIO JOSE JARA MORALES y MANUEL ELIGIO GONZALEZ SUAREZ, (folios 28 y 29), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; r.....