Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO DELGADO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.414.251 y MELVIN ANTONIO ABREU LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.528.473, ambos plenamente identificados en los autos, en su carácter de parte actora y Obligado Alimentario en la presente causa respectivamente, con respecto a la Obligación de Manutención de su hija: (IDENTIFICACION .....